La prisión preventiva o provisional deberá ser acordada en sede judicial entre el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Es obligatorio que el abogado defensor asista a ella y tiene que celebrarse en las 72 horas posteriores a la puesta a disposición judicial del acusado.
El decreto de prisión provisional o preventiva ha de llevarse a cabo mediante un auto de prisión motivado en el que se expliquen detalladamente los objetivos de esta medida. Es posible fijar fianza o no y los perjudicados del delito deben estar permanentemente informados de la decisión. Eso sí, la decisión se puede apelar, según lo dispuesto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.